Los vigilantes de seguridad habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica; siempre, asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye. Asimismo, habrán de superar unas pruebas físicas y psicotécnicas (en el caso de trabajar con armas de fuego). El contenido de los módulos a estudiar, así como su duración serán determinados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Por otro lado, se realizarán cursos de actualización o especialización; que serán de veinte horas lectivas mínimas por año y vigilante.

Funciones del vigilante de seguridad

  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles. Así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados. En ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
  • Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. También los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. No podrá proceder al interrogatorio de los afectados.
  • Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan.